Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente a su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
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