Art. 16
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 ene 2008
Artículo 16
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del primer día del segundo mes siguiente a su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
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