Art. 14
Solicitud
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 14
Solicitud
1. La solicitud a la que se refiere el artículo 13 se presentará al Estado miembro que actuó como ponente durante el procedimiento de evaluación que terminó con la adopción de la decisión de no inclusión, a menos que otro Estado miembro informe a la Comisión de que está dispuesto a llevar a cabo la evaluación de común acuerdo con el Estado miembro ponente original.
2. Al presentar su solicitud, el solicitante podrá pedir, con arreglo al artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE, que se consideren confidenciales determinadas partes de los datos adicionales mencionados en el artículo 15, apartado 2. Explicará para cada documento o parte de un documento las razones por las que debe considerarse confidencial.
El solicitante presentará por separado la información que deba mantenerse confidencial.
Podrá presentar al mismo tiempo cualquier demanda de protección de los datos con arreglo al artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE.
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