Art. 53

Límites en pesquerías exploratorias de Dissostichus spp.

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 53 Límites en pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. 1.   El total de capturas de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas de jurisdicción nacional en la temporada de pesca 2007/2008 no será superior: i) al límite cautelar de capturas de 150 toneladas aplicadas de la siguiente forma: UIPE A: 150 toneladas UIPE B: 0 toneladas ii) al límite adicional de capturas de 50 toneladas con fines de investigación científica en las UIPE A y B en 2007/2008. 2.   El total de capturas en la UIPE A, a que se refiere el apartado 1, inciso i), no se obtendrá durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 2008 y el final del estudio de investigación científica o el 1 de junio de 2008, eligiéndose la fecha que sea anterior.
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