Art. 34

Zona de protección del coral

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 34 Zona de protección del coral En la división 3O de la NAFO, quedará prohibida cualquier actividad pesquera en la que se utilicen artes de contacto de fondo en la zona definida en el anexo VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:40:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil