Art. 19

Medidas técnicas y de control transitorias

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 19 Medidas técnicas y de control transitorias Las medidas técnicas y de control transitorias de los buques de terceros países se ajustarán al anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:40:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil