Art. 15

Especies prohibidas

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 15 Especies prohibidas Los buques pesqueros de terceros países tendrán prohibido pescar, conservar a bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies en todas las aguas comunitarias: — peregrino (Cetorhinus maximus) — tiburón blanco (Carcharodon carcharias).
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