Art. 15
Especies prohibidas
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 15
Especies prohibidas
Los buques pesqueros de terceros países tendrán prohibido pescar, conservar a bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies en todas las aguas comunitarias:
—
peregrino (Cetorhinus maximus)
—
tiburón blanco (Carcharodon carcharias).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:40:oj#art-15