Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los grupos de productos en el ámbito de los equipos ofimáticos definidos en el anexo C del Acuerdo, sin perjuicio de toda modificación del mismo en virtud del artículo XII del Acuerdo.
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