Art. 10

Plan de trabajo

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 10 Plan de trabajo De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comisión elaborará un plan de trabajo. El plan de trabajo incluirá una estrategia para el desarrollo del programa Energy Star en la que deberán preverse para los tres años siguientes: a) los objetivos de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta la necesidad de conseguir unos niveles elevados de protección del consumidor y del medio ambiente, y la penetración en el mercado que deberá tratar de conseguir el programa Energy Star a nivel comunitario; b) una lista no exhaustiva de productos de equipo ofimático cuya inclusión en el programa Energy Star debería considerarse prioritaria; c) iniciativas educativas y de promoción; d) propuestas para la coordinación y la cooperación entre el programa Energy Star y otros sistemas voluntarios de etiquetado de la eficiencia energética en los Estados miembros. La Comisión revisará el plan de trabajo al menos una vez al año y lo pondrá a disposición del público.
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