Art. 46
Ayudas a las inversiones necesarias para obtener el reconocimiento
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 46
Ayudas a las inversiones necesarias para obtener el reconocimiento
En lo que atañe a las inversiones vinculadas a la ejecución de los planes de reconocimiento, a las que se hace referencia en el artículo 39, letra c), del presente Reglamento para las cuales se prevén ayudas en virtud del artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1182/2007:
a)
no estarán incluidas las inversiones que puedan originar una situación de distorsión de la competencia en otras actividades económicas de la organización de productores, y
b)
las inversiones que redunden directa o indirectamente en beneficio de dichas medidas se financiarán proporcionalmente a su utilización por los sectores o productos para los que se haya concedido el reconocimiento previo.
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