Art. 29

Externalización

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 29 Externalización Por externalización de una actividad de una organización de productores se entenderá que la organización de productores firma un acuerdo comercial con otra entidad, incluido uno de sus miembros o filial, para la realización de la actividad en cuestión. Sin embargo, la organización de productores seguirá siendo responsable de garantizar la ejecución de dicha actividad, así como del control y la supervisión de la gestión global del acuerdo comercial para la realización de la actividad. El párrafo primero se aplicará mutatis mutandis cuando una asociación de organizaciones de productores externalice una actividad.
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