Art. 26
Valor o volumen de la producción comercializable
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 26
Valor o volumen de la producción comercializable
A efectos del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1182/2007, el valor o volumen de producción comercializable se calculará sobre la misma base que el valor de la producción comercializada prevista en los artículos 52 y 53 del presente Reglamento.
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