Art. 25

Estructuras y actividades de las organizaciones de productores

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 25 Estructuras y actividades de las organizaciones de productores Los Estados miembros se cerciorarán de que las organizaciones de productores disponen del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007 y garantizar sus funciones esenciales, en particular en lo que atañe a: a) el conocimiento de la producción de sus miembros, b) la recogida, la clasificación, el almacenamiento y el acondicionamiento de la producción de sus miembros, c) la gestión comercial y presupuestaria, y d) la contabilidad centralizada y un sistema de facturación.
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