Art. 25
Estructuras y actividades de las organizaciones de productores
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 25
Estructuras y actividades de las organizaciones de productores
Los Estados miembros se cerciorarán de que las organizaciones de productores disponen del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007 y garantizar sus funciones esenciales, en particular en lo que atañe a:
a)
el conocimiento de la producción de sus miembros,
b)
la recogida, la clasificación, el almacenamiento y el acondicionamiento de la producción de sus miembros,
c)
la gestión comercial y presupuestaria, y
d)
la contabilidad centralizada y un sistema de facturación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1580:oj#art-25