Art. 2

Campañas de comercialización

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 2 Campañas de comercialización Las campañas de comercialización de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 se extenderán desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
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