Art. 152

Disposiciones transitorias

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 152 Disposiciones transitorias 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, y únicamente a efectos de aplicación del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007, se aplicarán las definiciones de campañas de comercialización para los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 existentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Las normas para la aprobación de todos los programas operativos presentados en 2007 serán las aplicables inmediatamente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Los programas operativos que se benefician de lo dispuesto en el artículo 55, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1182/2007 podrán seguir aplicándose hasta el final, a condición de que cumplan las normas aplicables antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar todas las disposiciones necesarias para permitir a las organizaciones de productores modificar sus programas operativos lo antes posible tras la entrada en vigor del presente Reglamento a efectos de la aplicación del artículo 55, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1182/2007. 3.   A efectos de la aplicación del artículo 55, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1182/2007, las normas sobre las características mínimas de la materia prima suministrada para la transformación y los requisitos mínimos de calidad de los productos acabados que seguirán siendo aplicables con respecto a las materias primas cosechadas en el territorio de los Estados miembros que hacen uso del acuerdo transitorio en virtud del artículo 68 ter o del artículo 143 ter quater del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán, además de cualquier norma de comercialización pertinente a la que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1182/2007, las que figuran en los Reglamentos de la Comisión enumerados en el anexo XVIII.
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