Art. 151

Derogaciones

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 151 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 3223/94, (CE) no 1555/96, (CE) no 961/1999, (CE) no 544/2001, (CE) no 1148/2001, (CE) no 2590/2001, (CE) no 1791/2002, (CE) no 2103/2002, (CE) no 48/2003, (CE) no 606/2003, (CE) no 761/2003, (CE) no 1432/2003, (CE) no 1433/2003, (CE) no 1943/2003, (CE) no 103/2004, (CE) no 1557/2004, (CE) no 179/2006, (CE) no 430/2006, (CE) no 431/2006 y (CE) no 1790/2006. Sin embargo, los Reglamentos derogados seguirán aplicándose, cuando proceda, a efectos del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007.
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