Art. 134

Certificados de importación para las manzanas

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 134 Certificados de importación para las manzanas 1.   El despacho a libre práctica de manzanas del código NC 0808 10 80 estará sujeto a la presentación de un certificado de importación. 2.   El Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicará a los certificados de importación expedidos en virtud del presente artículo. 3.   Los importadores podrán presentar las solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes de cualquier Estado miembro. En la casilla 8 de las solicitudes de certificado se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una cruz. 4.   Los importadores depositarán junto con su solicitud una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 que avale el cumplimiento del compromiso de importar durante el período de validez del certificado de importación. El importe de la garantía será de 15 EUR por tonelada. Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación no se lleva a cabo, o sólo se lleva a cabo parcialmente, durante el período de validez del certificado de importación. 5.   Los certificados de importación se expedirán sin demora a cualquier solicitante, con independencia de su lugar de establecimiento en la Comunidad. En la casilla 8 del certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará la palabra «sí» con una cruz. 6.   Los certificados de importación serán válidos por un período de tres meses. Los certificados de importación sólo serán válidos para importaciones originarias del país indicado. 7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los miércoles antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de manzanas para las cuales se hayan expedido certificados de importación durante la semana anterior, desglosadas por tercer país de origen. Tales cantidades se notificarán a través del sistema electrónico indicado por la Comisión.
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