Art. 114

Controles de las solicitudes de ayuda de las agrupaciones de productores

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 114 Controles de las solicitudes de ayuda de las agrupaciones de productores 1.   Antes de conceder el pago, los Estados miembros realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda presentadas por las agrupaciones de productores, así como controles sobre el terreno por muestreo. 2.   Tras la presentación de la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 47, los Estados miembros realizarán controles sobre el terreno en las agrupaciones de productores con el fin de garantizar la conformidad con las condiciones para la concesión de la ayuda en el año en cuestión. Dichos controles se centrarán en particular en lo siguiente: a) la conformidad con los criterios de reconocimiento en el año en cuestión; y b) el valor de la producción comercializada así como la ejecución de las medidas incluidas en el plan de reconocimiento y los gastos contraídos. 3.   Los controles mencionados en el apartado 2 se realizarán sobre una muestra significativa de solicitudes cada año. La muestra representará un 30 % como mínimo del importe total de la ayuda. Todas las agrupaciones de productores serán controladas al menos una vez cada cinco años. 4.   Los artículos 107 y 109 se aplicarán mutatis mutandis.
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