Art. 3

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001, el artículo 33, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento no se aplicará del 1 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008 a las importaciones correspondientes al ejercicio contingentario 2008.
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