Art. 2

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 2 1.   Las solicitudes de certificado de importación, requeridas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1785/2003, se presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro dentro de los siete primeros días de cada subperíodo. 2.   La cantidad solicitada para cada subperíodo y para cada número de orden del contingente no podrá exceder de una cantidad de 5 000 toneladas. Sin embargo, para el contingente indicado en el artículo 1, apartado 2, letra b), la cantidad solicitada para cada subperíodo no podrá sobrepasar una cantidad de 3 333 toneladas. Cada solicitud de certificado indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales.
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