Art. 1
Creación de una empresa común
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
Creación de una empresa común
1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre sistemas de computación empotrados, se crea una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Artemis», por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. La sede de la Empresa Común Artemis estará situada en Bruselas, Bélgica.
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