Art. 14
Transparencia
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común IMI.
2. La Empresa Común IMI adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 7 de agosto de 2008.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común IMI en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:73:oj#art-14