Art. 13
Confidencialidad
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 13
Confidencialidad
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común IMI garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.
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