Art. 9

Responsabilidad

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 9 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común ENIAC se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión. 2.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ENIAC deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Todos los pagos de la Empresa Común ENIAC destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ENIAC y quedarán cubiertos por sus recursos. 4.   La Empresa Común ENIAC será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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