Art. 7

Personal

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 7 Personal 1.   El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común ENIAC y a su director ejecutivo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Empresa Común ENIAC ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 3.   El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. 4.   La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común ENIAC, que deberá inscribirse en su presupuesto anual. 5.   El personal de la Empresa Común ENIAC se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período fijo que podrá renovarse como máximo una vez por un período determinado. El período total de contrato no excederá de siete años y en ningún caso superará el período de vida de la Empresa Común. 6.   Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común ENIAC. 7.   La Empresa Común ENIAC podrá adoptar disposiciones que le permitan recibir expertos enviados en comisión de servicios.
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