Art. 24
Comité
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 24
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Aplicación del AAE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los Artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los Artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
4. El plazo contemplado en el Artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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