Art. 23
Adaptación al progreso técnico
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 23
Adaptación al progreso técnico
El presente Reglamento será modificado con arreglo al procedimiento del Artículo 24, apartado 3, para reflejar cualquier cambio técnico que resulte de las diferencias entre el presente Reglamento y os acuerdos firmados y en aplicación provisional o celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado con las regiones o los Estados del anexo I.
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