Art. 3
Comprobación de los registros del equipo
En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 3
Comprobación de los registros del equipo
1. Antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado comprobará los registros del equipo.
2. Se prestará especial atención a la información pertinente sobre problemas que se planteen reiteradamente y zonas difíciles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1516:oj#art-3