Art. 2

Registros del equipo

En vigor desde 19 dic 2007
Artículo 2 Registros del equipo 1.   El operador indicará su nombre y apellidos, dirección postal y número de teléfono en los registros a que hace referencia el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 842/2006, denominados en lo sucesivo «los registros del equipo». 2.   La carga de gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor se indicará en los registros del equipo. 3.   En caso de que la carga de gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor no se indique en las especificaciones técnicas del fabricante o en la etiqueta de dicho sistema, el operador velará por que el personal acreditado la determine. 4.   Una vez esclarecida, la causa de la fuga se indicará en los registros del equipo.
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