Art. 1

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 1 En el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente: «Para las mercancías enumeradas en el anexo II del presente Reglamento, y no obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999, será aplicable el importe establecido en el artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 800/1999, independientemente del país o el territorio de destino al que se exportan las mercancías:».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1496:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil