Art. 1
En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 1
En el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1043/2005, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:
«Para las mercancías enumeradas en el anexo II del presente Reglamento, y no obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999, será aplicable el importe establecido en el artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 800/1999, independientemente del país o el territorio de destino al que se exportan las mercancías:».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1496:oj#art-1