Art. 4
Colocación de la etiqueta
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 4
Colocación de la etiqueta
1. Además de los lugares indicados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 842/2006, las etiquetas también podrán colocarse en las placas descriptivas o en las etiquetas de información sobre el producto existentes, o a su lado, o al lado de los lugares de acceso para reparación.
2. En los productos y aparatos de aire acondicionado y en la bombas de calor con una unidad interior y otra exterior conectadas por conducciones frigoríficas, la información de la etiqueta se colocará en la parte del aparato donde se cargue inicialmente el refrigerante.
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