Art. 2

Requisitos de etiquetado

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 2 Requisitos de etiquetado 1.   Los productos y aparatos a que se refiere el presente Reglamento llevarán una etiqueta que contenga la siguiente información: a) la frase «Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kioto»; b) los nombres químicos abreviados de los gases de efecto invernadero utilizados o que se vayan a utilizar en el aparato, según la nomenclatura industrial estándar del aparato o la sustancia; c) la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero, expresada en kilogramos; d) si procede, los términos «Sellado herméticamente». 2.   Además de los requisitos de etiquetado a que se refiere el apartado 1, en los productos y aparatos de refrigeración y aire acondicionado y en las bombas de calor aislados con espuma en la que se hayan inyectado gases fluorados de efecto invernadero deberá colocarse una etiqueta con la siguiente indicación antes de sacarlos al mercado: «Espuma con gases fluorados de efecto invernadero inyectados». 3.   En los casos en que puedan añadirse gases fluorados de efecto invernadero fuera de la fábrica y el fabricante no especifique la cantidad total resultante, deberá indicarse en la etiqueta la cantidad cargada en la fábrica y dejarse espacio en ella para indicar la cantidad que se añada fuera de la fábrica y la cantidad total resultante. 4.   Los Estados miembros podrán supeditar la comercialización en su territorio de los productos y aparatos a que se refiere el presente Reglamento a la utilización de las lenguas oficiales del Estado para los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
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