Art. 9
En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 9
El Reglamento (CE) no 1060/2007 queda modificado como sigue:
a)
en el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«De la cantidad disponible para un lote deberán restarse las cantidades adjudicadas el mismo día para dicho lote en virtud del Reglamento (CE) no 1059/2007 o del Reglamento (CE) no 1476/2007.»;
b)
en el anexo I, el texto del epígrafe correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:
«España
Fondo Español de Garantía Agraria
Beneficencia, 8
E-28004 Madrid
Tel. (34) 91 347 64 66
Fax (34) 91 347 63 97
42 084 »
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