Art. 9

Art. 9

En vigor desde 13 dic 2007
Artículo 9 El Reglamento (CE) no 1060/2007 queda modificado como sigue: a) en el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «De la cantidad disponible para un lote deberán restarse las cantidades adjudicadas el mismo día para dicho lote en virtud del Reglamento (CE) no 1059/2007 o del Reglamento (CE) no 1476/2007.»; b) en el anexo I, el texto del epígrafe correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente: «España Fondo Español de Garantía Agraria Beneficencia, 8 E-28004 Madrid Tel. (34) 91 347 64 66 Fax (34) 91 347 63 97 42 084 »
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