Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento tiene por objeto prohibir la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde esta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan, a fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior y devolver a los consumidores la confianza en que los productos de peletería que adquieren no contienen dichas pieles.
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