Art. 2

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 2 El despacho a libre práctica al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un documento de transporte y de una prueba de origen preferencial expedidos por Egipto y correspondientes al lote de que se trate, de conformidad con las disposiciones del protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra.
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