Art. 1

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 1 1.   Los siguientes contingentes arancelarios anuales de importación se abrirán el 1 de enero de cada año para el arroz originario de Egipto: a) 57 600 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 a 11 EUR/tonelada, con el número de orden 09.1780; b) 19 600 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 a 33 EUR/tonelada, con el número de orden 09.1781; c) 5 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 a 13 EUR/tonelada, con el número de orden 09.1782. 2.   La Comisión gestionará estos contingentes arancelarios de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en 2007, las cuotas contempladas en dicho apartado se abrirán en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1455:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil