Art. 1
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 1
1. Quedan abiertos, en virtud del Reglamento (CE) no 2398/96, los contingentes arancelarios indicados en el anexo I para la importación de los productos del sector de la carne de aves de corral de los códigos NC también mencionados en el anexo I.
Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2. En el anexo I se fija la cantidad de productos que puede acogerse a los contingentes mencionados en el apartado 1, el tipo del derecho de aduana aplicable, los números de orden y los números del grupo correspondiente.
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