Art. 10
Competencia
En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 10
Competencia
1. Cuando una práctica pueda justificar la aplicación por la Comunidad de las medidas establecidas en el artículo 38 del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 73 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá, por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro, si dicha práctica es compatible con el Acuerdo.
Las medidas establecidas en el artículo 38, apartado 10, del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 73, apartado 10, del AEA, se adoptarán en los casos de ayudas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 2026/97 y en los demás casos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 133 del Tratado.
2. Cuando una práctica pueda tener por efecto que la República de Montenegro aplique medidas a la Comunidad sobre la base del artículo 38 del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 73 del AEA, la Comisión, después de examinar el caso, decidirá si la práctica es compatible con los principios establecidos en el Acuerdo interino y posteriormente el AEA. En caso necesario, adoptará decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 81, 82 y 87 del Tratado.
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