Art. 2
En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:
Categoría de pesca
Tipo de buque
Estado miembro
Licencias o cuota
Pesca atunera
Atuneros cerqueros congeladores
España
23
Francia
19
Italia
1
Pesca atunera
Palangreros de superficie superiores a 100 GT
España
25
Francia
13
Portugal
7
Reino Unido
5
Pesca atunera
Palangreros de superficie inferiores o iguales a 100 GT
Francia
26
Pesca demersal
Pesca experimental con caña o con palangre de fondo
Francia
5
En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia presentadas por cualquier otro Estado miembro.
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