Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente: Categoría de pesca Tipo de buque Estado miembro Licencias o cuota Pesca atunera Atuneros cerqueros congeladores España 23 Francia 19 Italia 1 Pesca atunera Palangreros de superficie superiores a 100 GT España 25 Francia 13 Portugal 7 Reino Unido 5 Pesca atunera Palangreros de superficie inferiores o iguales a 100 GT Francia 26 Pesca demersal Pesca experimental con caña o con palangre de fondo Francia 5 En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:31(1):oj#art-2