Art. 1

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 557/2007 queda modificado como sigue: 1) El artículo 7, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3.   La información contemplada en el apartado 1, aplicada a los embalajes para transporte, no se modificará y se mantendrá en los embalajes para transporte hasta que se extraigan de ellos los huevos para su clasificación, marcado, embalaje o transformación con carácter inmediato.». 2) El artículo 11, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las disposiciones siguientes se aplicarán hasta el 30 de junio de 2008: a) las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1028/2006 no se aplicarán a los huevos producidos en la Comunidad y directamente recogidos de sus proveedores habituales por los operadores de la industria alimentaria autorizados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004; en ese caso, la entrega se efectuará bajo la total responsabilidad de los operadores de la industria alimentaria, quienes se comprometerán consiguientemente a utilizar los huevos exclusivamente para la transformación; b) en el caso de los huevos importados de terceros países, excepto los de categoría A, los Estados miembros podrán eximir a los operadores que así lo soliciten de las obligaciones de marcado fijadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1028/2006 si los productos se importan de países de la lista y operadores autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 853/2004; no obstante, la entrega de estos huevos a la industria estará supeditada al control de su destino final de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 296 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (*1) para su transformación; en tal caso, el documento de control T5 incluirá en la casilla 104 una de las menciones que figuran en el anexo V del presente Reglamento. (*1)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.»." 3) El artículo 30, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los huevos importados de terceros países se marcarán de forma clara y legible en el país de origen con el código de país ISO 3166.». 4) Se añade como anexo V el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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