Art. 1

Definiciones

En vigor desde 9 nov 2007
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, los términos «entidad», «exigencia de reservas», «período de mantenimiento», «base de reservas» y «Estado miembro participante» tendrán el mismo significado que en el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).
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