Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 7 nov 2007
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del año de referencia 2008 y cubrirá los datos correspondientes a 2008.
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