Art. 6 · Entrada en vigor

Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 7 nov 2007
Artículo 6 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del año de referencia 2008 y cubrirá los datos correspondientes a 2008.
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