Art. 3
En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 3
Al presentar la solicitud de reconocimiento, se presentarán los documentos e informaciones siguientes:
a)
los estatutos;
b)
la indicación de las personas facultadas para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación;
c)
la indicación de las actividades que justifiquen la solicitud de reconocimiento;
d)
la prueba de que se respetan las disposiciones del artículo 2.
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