Art. 3

En vigor desde 6 nov 2007
Artículo 3 Al presentar la solicitud de reconocimiento, se presentarán los documentos e informaciones siguientes: a) los estatutos; b) la indicación de las personas facultadas para actuar en nombre y por cuenta de la agrupación; c) la indicación de las actividades que justifiquen la solicitud de reconocimiento; d) la prueba de que se respetan las disposiciones del artículo 2.
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