Art. 4

Procedimientos asociados

En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 4 Procedimientos asociados 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores garantizarán que se utilicen en su totalidad las seis cifras del designador numérico para identificar el canal de transmisión en las comunicaciones radiotelefónicas en VHF, excepto si la quinta y sexta cifras resultan ser ceros, en cuyo caso se utilizarán únicamente las cuatro primeras. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores garantizarán que los procedimientos de comunicación oral aeroterrestre se ajusten a las disposiciones de la OACI especificadas en el punto 4 del anexo I. 3.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que en las cartas de acuerdo entre ACC se indiquen los procedimientos aplicables a las aeronaves provistas de equipos de 8,33 kHz y a las que no dispongan de tales equipos. 4.   Los operadores que operen los vuelos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, por encima de FL 195, y los agentes que actúen en su nombre, velarán por que, además de la letra S y/o cualesquiera otras letras, según proceda, se inserte la letra Y en el punto 10 del plan de vuelo en caso de las aeronaves provistas de equipos de radiocomunicación capaces de una separación entre canales de 8,33 kHz, o el indicador STS/EXM833 en el punto 18 por lo que respecta a las aeronaves que no vayan equipadas con esos sistemas en virtud de una exención del equipamiento obligatorio. Las aeronaves normalmente capaces de operar por encima de FL 195 que estén provistas de un equipo de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz, pero que planeen volar por debajo de dicho nivel, incluirán la letra Y en el punto 10 del plan de vuelo. 5.   En caso de cambio en cuanto a la capacidad de 8,33 kHz en un vuelo, los operadores o agentes que actúen en su nombre enviarán un mensaje de modificación al IFPS con el correspondiente indicador insertado en el punto pertinente. 6.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el IFPS procesa y distribuye la información sobre la capacidad de 8,33 kHz recibida en los planes de vuelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1265:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil