Art. 3

Requisitos de interoperabilidad y prestaciones

En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 3 Requisitos de interoperabilidad y prestaciones 1.   Sin perjuicio del artículo 5, los operadores garantizarán que, a más tardar el 15 de marzo de 2008, sus aeronaves estén provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz. 2.   Además de la capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz, los equipos mencionados en el apartado 1 deberán poder sintonizar canales con separación de 25 kHz y operar en un entorno en el que se utilicen frecuencias de portadora desplazada. 3.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que, a más tardar el 3 de julio de 2008, todas las asignaciones de comunicación oral en VHF se conviertan a la separación entre canales de 8,33 kHz en los sectores cuyo nivel inferior esté situado a FL 195 o por encima de este último valor. 4.   El apartado 3 no se aplicará a los sectores en que se utilice un sistema de portadora desplazada de 25 kHz. 5.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las asignaciones VHF oportunas se notifiquen a los proveedores de servicios de navegación aérea. 6.   Los proveedores de servicios de navegación aérea implantarán las asignaciones VHF mencionadas en el apartado 5. Si, en circunstancias excepcionales no se pueden alcanzar los objetivos del apartado 3, los Estados miembros comunicarán las razones a la Comisión. 7.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que las prestaciones de sus sistemas de comunicación oral de 8,33 kHz cumplen las normas de la OACI especificadas en el punto 1 del anexo I. 8.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que sus sistemas de comunicación oral de 8,33 kHz permitan una comunicación oral operacionalmente aceptable entre los controladores y los pilotos dentro de la cobertura operacional designada. 9.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que las prestaciones del componente de tierra transmisor/receptor instalado dentro de los sistemas de comunicación oral de 8,33 kHz se ajuste a las normas de la OACI especificadas en el punto 1 del anexo I en relación con la estabilidad de frecuencia, modulación, sensibilidad, anchura de banda de aceptación efectiva y rechazo del canal adyacente. 10.   Los operadores garantizarán que las prestaciones de los sistemas de comunicación oral de 8,33 kHz instalados a bordo de sus aeronaves en aplicación del apartado 1 cumplan con las normas de la OACI especificadas en el punto 2 del anexo I. 11.   El documento de la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (Eurocae) mencionado en el punto 3 del anexo I se considerará un medio de cumplimiento suficiente en relación con los requisitos de estabilidad de frecuencia, modulación, sensibilidad, anchura de banda de aceptación efectiva y rechazo del canal adyacente establecidos en las normas de la OACI especificadas en el punto 2 del anexo I. 12.   Los proveedores de servicios de navegación aérea implantarán en sus sistemas de tratamiento de datos de vuelo los procedimientos de notificación y coordinación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 1032/2006 de la Comisión (8), de la manera siguiente: a) las dependencias ATC transmitirán la información sobre la capacidad de 8,33 kHz de un vuelo; b) la información sobre la capacidad de 8,33 kHz de un vuelo se mostrará en el puesto de trabajo pertinente; c) el controlador dispondrá de medios para modificar la información sobre la capacidad de 8,33 kHz de un vuelo.
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